Fabio J. Guzmán Ariza
Rhadaisis Espinal Castellanos
Por tener nuestro bufete una clientela casi toda extranjera, a menudo nos encontramos obligados a describir y explicar el procedimiento civil dominicano a los abogados de nuestros clientes en el exterior, a veces en la misma sala de audiencia. A lo largo de muchos años de ejercicio, hemos recibido comentarios y sugerencias interesantes –especialmente por provenir desde fuera del sistema– que deseamos compartir con nuestros lectores.
Son muchos los aspectos, de forma y de fondo, de la rutina procesal civil dominicana que sorprenden al abogado extranjero. Por ejemplo, en cuestiones de organización, les asombra que el juez de lo civil fije decenas de audiencias para un mismo día, todas para la misma hora (9 a.m.) sin tomar en cuenta la pérdida de tiempo y de oportunidad que esto representa para las partes, sus abogados, los testigos, peritos, etc. También le resulta extraño, para no decir insólito, que el juez suba a estrados sin conocer el asunto que se propone juzgar, dándose con frecuencia escenas vergonzosas –por lo menos para nosotros ante nuestro colega foráneo– del juez sentado en estrados ante el público, hojeando nerviosamente el expediente para tener un a idea de qué les preguntará a los testigos o a las partes en el informativo o en la comparecencia personal que se avecina. Como es de esperar, semejante proceder destruye de inmediato toda confianza del cliente y de su asesor extranjero en la capacidad del tribunal de juzgar a profundidad su asunto. El desconcierto se acentúa una vez iniciada la medida de instrucción con el espectáculo de una pobre secretaria tratando de transcribir en una máquina de escribir o computadora las declaraciones de los comparecientes. Los resultados son siempre los mismos: omisiones y errores a granel. La República Dominicana es capaz de construir un Metro pero no de preparar taquígrafos o de instalar un sistema de grabación que permita tomar con precisión las declaraciones en justicia al mismo ritmo en que éstas se producen.
De más trascendencia son las críticas de fondo. La principal queja de nuestros colegas extranjeros, especialmente los norteamericanos, es que en su rutina los jueces no le dan la importancia debida a la colección de la prueba, sino que la festinan y la subestiman. Cabe señalar que en los Estados Unidos las partes en pleito tienen el derecho de solicitar a su contraparte antes del juicio, a través del procedimiento de “discovery”, todos los documentos o pruebas que estén en manos de ésta o de terceros. También tienen las partes el derecho de interrogar, antes del juicio y fuera del tribunal, en las llamadas “depositions”, a todas las personas –partes, testigos, expertos, etc.– involucradas en el litigio. De esta manera, al iniciarse el juicio, ya todos disponen de un cúmulo de pruebas que permite efectuar un debate completo y leal del asunto.
En la República Dominicana, ya hemos comentado en un artículo anterior1 la mala práctica de la concesión del plazo único de comunicación de documentos. Otra falla es que no obstante establecer la Ley 834 de 1978, en sus artículos 55 al 59, el derecho de las partes de forzar la producción de documentos en manos de su contraparte y de terceros, la rutina procesal no ha aprovechado esa innovación por razones que analizaremos en futuras entregas. Una tercera deficiencia tiene su origen en la actitud de los jueces. Debido al mismo sistema de múltiples audiencias diarias y a la presión que sobre ellos ejerce la Suprema Corte de Justicia para fallar, las medidas de instrucción no son más que simulacros: los jueces están más atentos al reloj que a los interrogatorios; muchas veces, por desconocer el asunto, no toleran el desarrollo lógico y completo de los informativos y comparencias; aparte de que las notas de audiencia, como ya hemos apuntado, no reflejan casi nunca las declaraciones expuestas.
Estas deficiencias nos hacen lucir mal y “subdesarrollado” ante el abogado extranjero. Lo ideal sería que el sistema judicial dominicano tome conciencia de que su objetivo esencial es brindar un servicio a la sociedad, no a los jueces ni a los abogados ni a los demás actores que lo conforman. Los pleitos privados deben decidirse conforme al Derecho de una manera no tan solo rápido sino justa y basada en una discusión plena de los hechos y sus pruebas. Coartar la producción de las pruebas por el único motivo de apresurar los fallos tiene como consecuencia funesta la pérdida de confianza de parte del público, nacional y extranjero, en el sistema.
En las próximas entregas, abordaremos el tema de la producción de documentos: su historia y su importancia en el Derecho procesal.
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