Fabio J. Guzmán Ariza
Rhadaisis Espinal Castellanos
En nuestra columna anterior prometimos seguir investigando la respuesta correcta a la pregunta en el epígrafe y confesamos sentirnos confundidos ante las informaciones contradictorias recibidas de los distintos actores involucrados en el tema.
Inicialmente, el magistrado José Alberto Cruceta, juez de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de La Vega y miembro de la Comisión nombrada para la elaboración del Anteproyecto de Código de Procedimiento Civil, nos indicó que el anteproyecto no sería ni francés ni iberoamericano, sino mixto. Ante la publicación de esas declaraciones en Gaceta Judicial, reaccionó la magistrada Margarita A. Tavares, juez de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia y también miembro de la Comisión original, enviando una carta, publicada en la edición de enero de esta revista, en la que afirma haber renunciado a la Comisión porque no apoya “los planteamientos encaminados a la total abolición de la legislación de origen francés”.
Al indagar sobre esta renuncia en la oficina del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, nos desconcertó la respuesta recibida de que la comisión se había decidido por respetar “la naturaleza originaria de la norma, o sea,... los lineamientos franceses y a los principios originarios de nuestro Derecho Procesal Civil.”
Buscando luz en la oficina del presidente de la Suprema Corte de Justicia, obtuvimos respuesta de la licenciada Dianivel Guzmán Castillo, Coordinadora Ejecutiva de la Presidencia de la Corte, quien por instrucciones del magistrado Subero Isa informó a Gaceta Judicial, en mensaje electrónico del 30 de enero de 2007, que “en el marco de la Segunda Ola de la Reforma Judicial, la propuesta no es específicamente con el Anteproyecto de Código de Procedimiento Civil, sino que es sobre la Jurisdicción Civil, es decir que abarca todo, figuras de procedimiento y otras que no, jurisdicción voluntaria, etcétera.” Continuó expresando la licenciada Guzmán Castillo que “en cuanto a la participación de los jueces, simplemente se les dijo a la Comisión que se formó trabajar sobre las propuestas de reformas que ellos consideren en la jurisdicción civil, sin ningún tipo de línea a seguir sino con total apertura para formular sus planteamientos y las recomendaciones que ellos consideren de lugar.”
Como las declaraciones de la Suprema Corte de Justicia nos indican que la Comisión tiene la libertad para formular el anteproyecto a su criterio, lo que se traduce en que sus miembros pueden escoger como modelo la legislación francesa o la iberoamericana o un sistema mixto, decidimos acercarnos a los miembros de la Comisión para obtener directamente la respuesta a nuestras inquietudes.
De entrada, llamamos por teléfono al doctor Mariano Germán Mejía, presidente de la Comisión revisora, a quien le dejamos un mensaje con su secretaria sin que hasta la fecha hayamos recibido respuesta. Sí pudimos conversar por teléfono, sin embargo, con el magistrado Hermógenes Acosta de los Santos, miembro de la Comisión y juez segundo sustituto del presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, quien nos indicó que la Comisión está tomando como referencia para sus trabajos el Proyecto depositado en el Congreso en el año 2000, de inspiración francesa, actualizándolo por haber transcurrido ya casi ocho años de su elaboración, y agregándole algunos principios generales de origen iberoamericano. Esto coincide en parte con lo que nos refirió el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, en su declaración expuesta al inicio de este artículo.
Finalmente, al hacer contacto por segunda ocasión con el magistrado José Alberto Cruceta, también miembro de la Comisión, nos reiteró que el anteproyecto ha sido concebido como un sistema mixto, que en muchos aspectos introduce figuras nuevas a lo que ha sido nuestra codificación procesal civil tradicional, figuras que la Comisión ha tratado de “dominicanizar” o “aplatanar”, según sus propias palabras. El magistrado Cruceta enfatizó que prácticamente el anteproyecto ya está elaborado, faltando sólo la última parte que versa sobre las vías de ejecución, en la cual se está trabajando, y que el mismo se aleja un tanto de la línea francesa, aunque preservando, claro está, principios y aspectos que aún hoy día por su buena concepción se imponen y no hay por qué modificarlos.
El magistrado Cruceta nos ha dado la impresión de que el nuevo Proyecto de Código de Procedimiento Civil saldrá pronto a la luz pública. Esperamos que tan pronto esto ocurra, se inicie un debate abierto y público sobre sus cualidades, de modo que cuente con la aceptación plena de la mayoría de los abogados y de los jueces encargados de su aplicación. Sería contraproducente imponer un nuevo código a contrapelo de los deseos de quienes lo van a utilizar.
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