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Fabio Guzman ArizaFabio J. Guzmán Ariza
fguzman@drlawyer.com
http://www.drlawyer.com

“Suprimir toda palabra inútil. Simplicar la frase. Simplificar la idea. Suprimir, suprimir. Esta es la fórmula para escribir bien...” Noel Clarasó.

La locución conjuntiva “a los fines de”, equivalente a “a fin de”, “con el fin de”, “con el objeto de”, o simplemente “para”, es de uso muy común en el mundo jurídico dominicano. Aparece dondequiera: en leyes, proyectos de leyes, sentencias de la Suprema Corte de Justicia, artículos de doctrina y hasta en las páginas en internet de organismos judiciales, desplazando casi totalmente a otras frases de igual significado pero más correctas. Al igual que en las ciencias económicas, donde la ley de Gresham establece que “moneda mala hace desaparecer la buena”, en lingüística el lugar común o cliché y los extranjerismos tienden a expulsar la expresión o palabra castiza.

Ni el Diccionario de la Real Academia ni el Diccionario Larousse ni el Diccionario Quillet recogen la expresión “a los fines de” en el sentido señalado. Sí figura la locución “a fines de” en el sentido de “al final de”, como en la frase “a fines del mes que entra”. También se admite, por supuesto, el uso de “fines” como plural de la palabra “fin”, en frases como “a fines jurídicos”, “a los fines de la presente reglamentación”. Lo que no es correcto y hasta suena mal es el uso de la expresión en los textos que transcribo a continuación:

Artículo 39 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario:

“Es la garantía establecida a los fines de indemnizar a aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con la aplicación de la presente ley.”

Lo más sencillo y correcto hubiese sido: “ Es la garantía establecida para indemnizar a aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con la aplicación de esta ley.”

ArtÍculo 148 del Código Procesal Penal:

“La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación. Este plazo sólo se puede extender por seis meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos.”

Sonaría mejor: “Este plazo sólo se puede extender por seis meses en caso de sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos.”

Suprema Corte de Justicia, Pleno, 10 de mayo de 2006, B.J. 1146, pág. 72:

“La Corte, por el defecto devolutivo del recurso de apelación, fija la audiencia del día miércoles, que contaremos a cinco (5) de febrero de 2003, a las 9 a.m., a los fines de conocer el fondo de la demanda en partición...”

Sería más conciso: “La Corte, por el defecto devolutivo del recurso de apelación, fija la audiencia del miércoles, cinco (5) de febrero de 2003, a las 9 a.m., para conocer el fondo de la demanda en partición...”

Artículo 326 de la propuesta de reforma al Código Procesal Penal:

“Acto seguido, la parte a cargo del interrogatorio directo procederá a formular preguntas a los fines de obtener la información que éstos hayan podido captar a través de sus sentidos”.

Página en internet de la Escuela Nacional de la Judicatura:

“La OIT-IPEC, a través de su Oficina Nacional ha iniciado un proceso de coordinación con las Escuelas Nacionales de la Judicatura y del Ministerio Público, a los fines de propiciar el desarrollo de una agenda conjunta que redunde en la articulación de acciones contundentes.”

Párrafo I del artículo 1 de Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):

“La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estará no obstante sujeta a la vigilancia de la Secretaría de Estado de Finanzas, la cual ejercerá sobre ella una potestad de tutela a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales.

Artículo sobre la suspensión del amparo, publicado en la página 8 del periódico Hoy de fecha 14 de diciembre de 2007:

“En buen cristiano: conforme la Suprema Corte de Justicia, si un tribunal dicta una sentencia de amparo mediante la cual se prohíbe a la Secretaría de Estado de Obras Públicas demoler una construcción edificada en terrenos privados a los fines de construir una carretera sin antes agotar el procedimiento previo de expropiación y de justa indemnización al propietario...”.

Artículos 18, 21 y 23 de la Ley No. 392-07 sobre competividad e innovación industrial:

“Artículo 18.- De la Facilitación Comercial. Se crea el régimen especial aduanero para la industria aplicable a los procedimientos de importación y exportación de las empresas calificadas conforme a lo dispuesto por la presente ley. Para tales fines la Dirección General de Aduanas establecerá un código industrial a los fines de establecer un procedimiento expedito para las empresas clasificadas por PROINDUSTRIA.

Artículo 21.- La Dirección General de Aduanas desarrollará un programa de perfiles de riesgo a los fines de que las empresas clasificadas por PROINDUSTRIA estén sujetas a mecanismos de verificación única basados en riesgo manejados por la DGA.

Artículo 23.- La DGA al emitir sus recomendaciones a la Secretaría de Estado de Hacienda, para crear o eliminar sub-partidas arancelarias necesarias para optimizar el intercambio comercial, consultará con PROINDUSTRIA a los fines de asegurar que las propuestas provenientes de partes interesadas sobre la creación o eliminación de sub-partidas estimulen el desarrollo de cadenas productivas dentro de la industria nacional.”

Esta ley se gana el premio de más “a los fines de” por página de todos los textos jurídicos que he leido. Sus redactores, talvez presionados por el tiempo, olvidaron que hay abundancia de términos sinónimos, por ejemplo: “para”, “con el objeto de”, “a fin de”, “con el fin de”, “con el propósito de”, “en aras de”, “con el objetivo de”, “con miras a”, “con el motivo de”, “con la intención de”, “con la finalidad de”, “con el designio de”, etcétera. Pero cualquier cliché, como la yerba mala, se propaga rápidamente y es capaz de destrozar todo un léxico en poco tiempo.

Está tan difundido el uso de “a los fines de” en nuestro medio que llegué a dudar de mi criterio. Para disipar la incertidumbre, acudí al último recurso que tengo a mi disposición en materia lingüística: una consulta directa a la Real Academia a través de su servicio de consultas en internet. La respuesta que recibí de la Real Academia me confirmó que la locución “no se emplea en el ámbito del español peninsular estándar”, que aunque la Academia tiene documentación que avala su empleo en el español de América, “se trataría de un regionalismo... siempre menos recomendable que la expresión más general (a fin de, con el fin de), sobre todo si se trata de un contexto en el que se desea llegar al mayor número de hispanohablantes.”

Se me ocurre que el uso extendido de “a los fines de” tiene algo que ver con el criterio absurdo, común en nuestro país, de que las palabras largas son mejores que sus homólogas más breves, que el circunloquio da más prestigio que la sencillez. Así vemos como ya se habla de “la normatividad”, en vez de “la normativa” o, mejor aún, de “las normas”; “sumatoria” ha desplazado totalmente al vocablo “suma” aunque la sinonimia no es exacta; y “listado” ha desterrado a “lista”. Es oportuno recordar la advertencia del Maese Pedro en Don Quijote de la Mancha: “Llaneza, muchacho; no te encumbres, que toda afectación es mala.” Continuaremos con el tema en nuestra próxima columna.


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