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Fabio Guzman ArizaFabio J. Guzmán Ariza
fguzman@drlawyer.com
http://www.drlawyer.com

“En composant la Chartreuse, pour prendre le ton, je lisais chaque matin deux ou trois pages du code civil, afin d'être toujours naturel...”1 Carta de Stendhal a Balzac del 30 de octubre de 1840.

Se supone que los abogados, por la naturaleza de su oficio, deben hablar y escribir bien el idioma, o por lo menos mejor que la generalidad de la población y que otros profesionales cuyo quehacer principal no es la comunicación. Así como no se concibe un cirujano que no maneje el bisturí con destreza ni un agricultor que no sepa utilizar el machete, parecería absurda la idea de un abogado que no se exprese correctamente y que, por ende, sea incapaz de explicar de manera convincente la posición de su representado. Con razón al abogado de antaño le llamaban “letrado”: su conocimiento de la lengua y la habilidad que mostraba en su uso le hacían merecedor del calificativo, así como de prestigio y autoridad en la comunidad.

El abogado dominicano de hoy –me avergüenza afirmarlo– es en promedio una paradoja andante: un profesional de vocabulario escaso y pésima dicción, que ignora o maltrata las normas de la principal arma con que cuenta, que es su propia lengua. La realidad es tan grave que jueces de la Suprema Corte de Justicia se han quejado públicamente de lo difícil que les resulta fallar ante la opacidad e incoherencia de los escritos que les formulan los abogados postulantes.

Se ha hablado mucho de las causas de esta situación: las graves deficiencias de la educación primaria y secundaria2, la pérdida del hábito de lectura y la pobreza de la enseñanza en las facultades de Derecho. Sobre esto último, abogados extranjeros se han mostrado incrédulos cuando les digo que ningún programa de estudio de Derecho en la República Dominicana incluye cursos de redacción jurídica, y que muchos estudiantes salen graduados de las facultades sin tener que leer un libro de Derecho de principio a fin3, ni escribir un comentario de sentencia.

El panorama es similar cuando pasamos del escrito forense al fallo judicial o al texto legislativo. Stendhal, el célebre novelista francés citado en el epígrafe, tiene pocos seguidores en la República Dominicana hoy día. A ningún escritor se le ocurriría tomar como referente de buen estilo a una ley o un código de reciente promulgación. En vez de la concisión y naturalidad del Código Civil, donde no hay ni palabras superfluas ni descuidos sintácticos, nuestras leyes exhiben sin rubor un muestrario de anacolutos4, clichés, circunloquios5, y cacofonías6. No hay razón para que sea así. Un buen corrector de estilo, empleado a fondo de manera oportuna, mejoraría enormemente la calidad idiomática de nuestra legislación, a un costo bajísimo en comparación con otras partidas del presupuesto del Congreso, y con gran efecto sobre lo que es su función principal: dictar leyes.
La Ley No. 392-07 sobre Competividad e Innovación Industrial, promulgada en diciembre de 2007, es un ejemplo reciente de redacción descuidada, a la cual pienso dedicar una columna próximamente. Sólo en el Capítulo I del Título III de la Ley, comprendido en menos de tres páginas, se colaron cinco “a los fines de”, otros tres cacofónicos “tales fines”, y como sazón, varias faltas de concordancia, y omisiones de palabras y signos de puntuación.

La situación, sin embargo, no es totalmente desconsoladora. Las leyes importadas basadas en modelos iberoamericanos generalmente vienen ya bien redactadas. Además, hay muchos abogados en ejercicio, viejos y jóvenes, de verbo correcto, elegante y persuasivo, que bien podrían servir de patrón para rectificar las fallas de sus colegas menos dotados. Sólo cabría agregar a la receta, el estudio asiduo de las fuentes de consulta del idioma y la práctica constante, ya que es algo requete sabido que a escribir se aprende escribiendo, mucho y a diario. En la próxima entrega, señalaré las fuentes más importantes de consulta en español, tanto en libros como en internet. Mientras tanto, encontrarán en el recuadro algunas incorrecciones comunes en el mundo jurídico dominicano.

“A los fines de”. Frase muy usada en nuestro medio, incorrectamente la mayoría de las veces. Lo correcto es “a fin de” o simplemente “para”. Abundaré sobre el tema en una próxima columna.

“Déjame saber”: Anglicismo producto de una traducción literal de let me know. El Diccionario pan hispánico de dudas lo cataloga de “calco censurable.” En español, lo correcto es “hazme saber”, “avísame” o “infórmame”.

“Pírrico”: Se ha olvidado su significado original de “triunfo o victoria obtenida con grave daño para el vencedor”, derivado de la historia del rey Pirros quien les ganó dos duras batallas a los romanos en los años 280 y 279 a.c., y al final de la segunda exclamó: “Con otra victoria como ésta, lo perderé todo.” Hoy se usa exclusivamente en el sentido secundario de “insignificante” o “de poco valor”, lo cual es incorrecto, a menos que el poco valor se contraste con el gran esfuerzo que requirió obtenerlo.

“Mandatorio”: Otro anglicismo ya común en las firmas de abogados que manejan clientes de habla inglesa. Es un calco totalmente innecesario del inglés mandatory. Lo correcto es “obligatorio”.

/ y \ : Signos de puntuación de vieja data en español cuyos nombres son “barra” o “diagonal” y “barra inversa” o “barra invertida” o “diagonal invertida”. Con el auge de la informática, donde se utilizan para la localización de sitios en internet y de documentos en una computadora, muchos por ignorancia o afectación utilizan los términos en inglés slash y backslash.


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