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Rosalía Sosa Pérez

Durante mucho tiempo el sistema de justicia permaneció ausente del proceso de cambio, debido a la resistencia de aplicar políticas públicas que le vinculen al proceso de reforma y a la transformación del Estado.
La modernización del sector Justicia, si bien implementada por los Estados de forma independientemente, en toda América Latina se ha desarrollado progresivamente como si fuera una necesidad.

Un elemento común que se puede identificar es que las instituciones del sector Justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Abogado de Oficio), no concentraban la fuerza necesaria para impulsar sus propias reformas. La historia demuestra que juega un papel secundario, situación que tiene sus antecedentes en la concentración de poder con que contaba el monarca, ya que, por ejemplo, la Justicia era una institución burocrática y delegada que auxiliaba al rey para el ejercicio de dicha función.

La necesidad de cambiar hace posible romper con las deficiencias del modelo colonial, buscando contar con un Poder Judicial que por lo menos formara parte de manera formal de la estructura del Estado.

Partiendo de este supuesto, los tribunales tendrían competencia para controlar la actuación de los ciudadanos y en la medida de lo posible a los demás poderes. A partir de la Constitución de 1844 , el Poder Judicial ha estado presente desde la formación del Estado dominicano. El desarrollo del sector Justicia consolida el modelo colonial y los operadores de entonces no entendían la importancia de las teorías de “separación de los poderes” o “sólo el poder controla al poder”, restando importancia a la concepción de que el Poder Judicial es un poder del Estado.

No podemos obviar que el “Juez es boca de la ley”, herencia del sistema europeo continental, donde las decisiones judiciales carecían de efectos generales y su operador no podía interpretar la ley, tarea reservada al Poder Legislativo , limitando la función judicial a influir en el funcionamiento del Estado.

Los beneficiarios responsables de esa herencia han generado una cultura jurídica de “pronunciar el derecho” dentro de un formalismo o culto a las formas, desvinculándose de los problemas concretos de su entorno social y de los principios generales del derecho en pos de una prudencia que atenta contra su propia independencia funcional, logro por el que hombres y mujeres lucharon y que hoy se percibe cuestionado. En esa misma proporción se acomoda esa cultura jurídica en las facultades y escuelas de Derecho.

Los roles del Derecho y del sector Justicia deben estar posicionados en correspondencia con el diseño, desarrollo e implementación de las políticas públicas que institucionalicen a tan importante sector. Muy por el contrario, se observa que los operadores del Estado no se ven como parte de un sistema, ni mucho menos del sistema de justicia, y los que ejercen los gobiernos no observan las facultades conferidas por la Constitución y las demás leyes, ya que invaden competencias en otras instancias sin tomar en cuenta que no han resuelto las propias de sus instituciones que la ciudadanía clama a gritos.

Toda esta desarticulación escapa de la concepción del Derecho y de los operadores del sector Justicia. La percepción generalizada asimilada por los ciudadanos atribuye al Derecho y a sus instituciones la culpa de todos los males frente a la incapacidad de sus dirigentes del diseño, desarrollo e implementación de un plan de desarrollo donde exista correspondencia con unas políticas públicas para el sector justicia, donde el acomodamiento a las viejas prácticas y la indiferencia para no cambiar la realidad social invade sin resistencia a los responsables de hacerlo. El diálogo interinstitucional y multidisciplinario está ausente y parece ser una necesidad inmediata por la salud del sector.

Además, existe una práctica del Estado y de la dirigencia política, de que la respuesta a los problemas sociales es la judicialización. El sector Justicia es el espacio donde encuentran solución a la conflictividad el desempleo, la baja escolaridad, la prestación de servicios de salud, el impacto ambiental de proyectos de desarrollo económico, etcétera. Por tanto, los operadores del sector se encuentran invadidos de casos que en muchas ocasiones no les son propios, superando la etapa de la politización de la Justicia para pasar a la judicialización de la irresponsabilidad e incapacidad de los demás operadores del Estado.

El círculo vicioso se mantiene y es muy peligroso para el avance dialéctico del proceso de reforma del sector. Un ejemplo claro es el principio constitucional de la gratuidad del servicio judicial. Se supone que no se cobra a nadie por los servicios de la justicia. Sin embargo, esta expresión genera una paradoja frente a los costos indirectos e informales, ya que acceder a una justicia pronta y cumplida significa un costo tan alto que incrementa la desigualdad entre los pobres que acceden menos y los ricos que acceden con más facilidad.

La percepción diferenciada del sector Justicia va en incremento y un ejemplo es que los ciudadanos hacen justicia por sus propias manos, situación que no parece preocupar, ya que el culto a las formas y la brecha existente de los ciudadanos con el sector es tan grande, que los responsables obvian el principio pro homine en su accionar. Del otro lado se encuentran los demás poderes del Estado y la dirigencia política, los cuales no se sienten con las atribuciones o la responsabilidad o la capacidad para formular políticas públicas que corrijan situaciones, contribuyendo a la sostenida devaluación sobre la percepción del sistema de justicia.

Los proyectos de reformas legislativas producidas por la alarma social constituyen leyes de emergencia. Consecuencias que desencadenan una serie de desajustes que escapan a la órbita del sector justicia, y otros que son de su exclusiva competencia, no son enfrentados como debe ser, por la ausente visión de sistema que debe permear en el sector en particular y en el Estado en general.

Dentro de este escenario el operador se acomoda a las condiciones que le ofrecen las circunstancias sin impactar en los reales problemas que son de su exclusiva competencia.

Otro ejemplo de impacto es la ausente uniformidad de las decisiones judiciales de nuestro más alto tribunal, la cual debe ser entendida por los tribunales inferiores bajo este supuesto; con esta consolidación concluye la labor del legislador, ya que es imposible que éste último pueda prever todas las situaciones hipotéticas a la que deberá aplicarse la norma legal. Sin embargo, cuando se trata de casos que impactan, las responsabilidades son evadidas, arguyendo intervenciones inocuas o el silencio. Todo esto contribuye a la inseguridad jurídica sobre la interpretación judicial de la ley, donde los tribunales fallan posiciones distintas frente a situaciones idénticas, y que posibilita la percepción de la ciudadanía como fuente de corrupción.

El proceso de codificación de las normas, la implementación y sus posteriores modificaciones, así como el desarrollo de leyes orgánicas o reglamentos internos aislados, ha contribuido a ordenamientos legislativos dispersos o al no cumplimiento de las propias normas producidas por el Estado, aumentando la jerarquización de las instituciones del sector.

Esta política pública para el sector justica, no es más que un conjunto de acciones coherentes y estables a través de un proceso de toma de decisiones en el marco de los procedimientos, instituciones y organizaciones no sólo del sistema de justicia, sino también del Estado, actuando directamente o a través de sus operadores, y que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos. Los instrumentos de acción de las políticas públicas son: normas jurídicas, capital humano, los recursos financieros y la divulgación transparente; pero más que todo este pueblo necesita una decisión política clara y un liderazgo que envíe el mensaje de que en el Estado hay una intención de la sostenibilidad de la reforma y modernización del sector justicia. Las acciones del Estado no sólo deben ser legales sino legitimas. Regresamos a la época colonial: se acata pero no se cumple!


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