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derechos humanos: Ejecuciones extrajudiciales: ¿arbitrariedad o pena de muerte encubierta?
 

Rosalía Sosa Pérez

Las denominadas muertes arbitrarias constituyen una manifestación de irrespeto al derecho a la vida dentro de un contexto de violencia materializada por agentes del Estado.

En la República Dominicana, las ejecuciones extrajudiciales, muertes arbitrarias o pena de muerte encubierta, no son una novedad, ya que en los años de la dictadura de Trujillo fue un método muy usual del régimen contra los que se le oponían.

También ha sido una práctica muy utilizada en el resto de América como método de control político y social caracterizado por una total impunidad y absoluta violación de las leyes más elementales de convivencia humana. A las víctimas las ejecutan directamente o las detienen y las matan agentes uniformados, en el curso del cumplimiento de sus funciones o, como se les denominó otrora, “escuadrones de la muerte”, que actúan en complicidad con las autoridades.

Las denominadas muertes arbitrarias constituyen una manifestación de irrespeto al derecho a la vida dentro de un contexto de violencia materializada por agentes del Estado. Están ligadas en la mayoría de los casos a excesos cometidos por miembros de la Policía Nacional, los cuales se extralimitan en sus funciones, abusando del poder en acciones que culminan con la muerte de personas. El Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicado en el año 1999, en el capítulo referente al Derecho a la Vida en la República Dominicana, subraya que ”la cantidad de casos de este tipo que se presentan en el país demuestra que existe tanto una deficiencia en el entrenamiento de las fuerzas del orden, como la ausencia de un riguroso sistema de selección y control del personal”.

Si bien es cierto que nuestra legislación no prevé la pena de muerte, los decesos de ciudadanos en manos de la Policía Nacional configuran un tipo penal que en nuestra norma adjetiva se denomina homicidio y, bajo ciertas circunstancias, asesinato; y que por sus características particulares, podría calificarse como pena de muerte encubierta.

Este tipo de violaciones suceden con frecuencia en redadas policiales en las cuales escasamente son castigados los responsables, o en manifestaciones pacíficas populares donde los muertos y heridos son atribuibles al cuerpo del orden. A manera de ilustración podemos citar a Cristian Sánchez, de 23 años, muerto en el año 1997 durante una manifestación en el Barrio Los Manguitos; Jovanny Marmolejos, de 29 años, muerto en el Sector Palmarito, Barahona, sin portar armas ni poner resistencia al arresto. Estas víctimas tienen un elemento común: la pobreza. Sin embargo, existen otros casos que marcan la diferencia de las ejecuciones extrajudiciales de ciudadanos como el Padre Tineo o el caso de La Caleta.

Aunque en varias ocasiones las autoridades del gobierno han manifestado su absoluta condena, una simple declaración no constituye un recurso efectivo. La ciudadanía necesita mensajes claros de eficiencia y de eficacia de la autoridad policial y la imposición de la ley y el orden, ya que una simple justificación no le faculta bajo ninguna circunstancia a atentar contra la vida y la integridad física de los ciudadanos, muy por el contrario, están en la obligación de preservarlas.

La alarma social por la seguridad de los bienes jurídicos tutelados por la ley (vida, propiedad, integridad, etc.), es un tema que los partidos políticos han explotado sin delinear políticas claras de cómo enfrentar tal problema ante el estado de indefensión en que se encuentran los ciudadanos, no sólo frente a los actos delictivos, sino frente a la autoridad. Parecerían casos aislados en el tiempo y en el espacio, pero la reiterada práctica del cuerpo del orden muestra una constante. El caso de Moca, donde fueron entregadas unas personas vivas y posteriormente aparecieron muertas, o el caso de los menores del sector Bello Campo, a quienes los ciudadanos, luego de detenerlos y golpearlos, los entregaron a la Policía Nacional. Luego éstos aparecieron muertos, bajo el alegato de que pretendieron escapar. Gracias a la tecnología nos pudimos percatar que uno de los menores no podía moverse y dudamos mucho que pudiera caminar en un futuro cercano. En estos dos casos había un elemento común: las víctimas acababan de cometer un acto delictivo y fueron entregados a las autoridades, pero con vida.

El control social penal que ejerce el Estado a través de sus autoridades debe ser justificado cuando se relaciona con la afectación de bienes jurídicos legítimamente tutelados por la ley. Se está en la obligación positiva de prevenir conductas lesivas sin incurrir en excesos o intervenciones ilegales por parte de la autoridad policial.

La privación de la vida por la conducta ilícita de los agentes policiales es atribuible al Estado con todas sus consecuencias jurídicas. Cada actuación manifiesta un carácter propio y tiene efectos jurídicos particulares, en el plano local, y general en el plano internacional. El incumplimiento del deber de custodia con respecto a las personas sujetas a su responsabilidad, tanto por acción como por omisión, adquiere una dimensión clara de responsabilidad estatal con carácter erga omnes.

El Estado tiene que velar para que se castigue este tipo de delito punible con sanciones proporcionales a la gravedad de esta práctica. Tiene además que concienciar a las fuerzas del orden en el sentido de que bajo ninguna circunstancia sus actuaciones pueden estar dirigidas a transgredir derechos fundamentales y que cada miembro de la Policía Nacional tiene el derecho y el deber de negarse a obedecer cualquier orden de participar en una ejecución extrajudicial. Además, no podrá invocarse, bajo ninguna circunstancia que la participación de una ejecución extrajudicial fue materializada en el cumplimiento de órdenes superiores.

El rompimiento de los límites de la actividad represiva del Estado y la invasión de espacios propios del ser humano constituye una serie amenaza para el Estado de Derecho. En consecuencia, es necesario mantener medios legales donde exista una frontera entre la actuación legítima del Estado y la conducta ilícita de los agentes policiales. ¿A quién le corresponde delimitar esa frontera?


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