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MERCADOS FINANCIEROS - Normas prudenciales y las subprime
 

Omar VictoriaOmar E. Victoria Contreras
o.victoria@jorgeprats.com






En las últimas décadas los mercados financieros a nivel mundial han logrado niveles de desarrollo como nunca antes en su historia. Una de las principales razones de esta preponderancia y relevancia de lo financiero en el mundo actual ha sido el proceso de liberalización o desregulación a que los mismos están sometidos a raíz de las políticas neoliberales fomentadas por gobiernos y organismos internacionales a finales del siglo pasado, una tendencia que evidentemente derrumbaba la tradicional intervención estatal surgida a partir del crack financiero de finales de la década de 1920.

Este proceso del laissez faire financiero trajo consigo una importante interrelación entre los mercados de todo el mundo, lo que algunos autores denominan como la “internacionalización de los mercados financieros”. Desde el punto de vista económico este proceso produjo grandes beneficios: mayores posibilidades de inversión, mayor y mejor flujo de capitales, mayor acceso al crédito, unificación de estándares mundiales de inversiones, entre otras. Estos beneficios económicos o financieros, en muchos países, también originaron bienestar social. Sin embargo, para nadie es un misterio que la internacionalización en un contexto de liberalización, no sólo de flujos de capitales, sino de normas prudenciales financieras, es una fórmula que aumenta significativamente el riesgo a que se someten las diferentes economías. Dentro de estos riesgos se destacan: el mayor margen para actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo, el mayor trasiego y ocultamiento de fondos; mayor evasión fiscal, así como una indudable incidencia en la globalización de las crisis financieras. Precisamente sobre la globalización de las crisis financieras y la posibilidad de su limitación mediante normas internas centraremos nuestro análisis.

La regulación financiera tiene como objetivo central la búsqueda de reglas que logren la estabilidad de los mercados. Esta estabilidad se logra mediante una conjunción de niveles adecuados de solvencia, liquidez y gestión de las entidades financieras, como lo establece el artículo 2.b de la Ley No. 183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, Ley Monetaria y Financiera. De manera básica estos niveles óptimos de solvencia, liquidez y gestión se logran mediante el cumplimiento de las normas prudenciales o dispositivo de normas preventivas: “conjunto de disposiciones legislativas o administrativas que establecen los lineamientos para mitigar los riesgos inherentes a la actividad [financiera], mediante el logro de los objetivos trazados en materia de liquidez, solvencia y gestión” . En consecuencia, corresponde a la regulación trazar las pautas para la consecución de mercados estables y de ahí la relevancia de las normas prudenciales.

Esta se destaca aún más dado el citado proceso de liberalización. En algunos mercados este proceso de liberalización llegó a niveles de libertinaje, rompiendo el equilibrio que debe existir entre el incentivo a la competencia y al libre mercado y la prudencia en las operaciones financieras, en especial aquellas relacionadas o fundamentadas en el otorgamiento de créditos.

Precisamente el trance de las hipotecas subprime norteamericanas que ha sumido a los principales mercados financieros del planeta en una crisis de nivel mundial se fundamenta en un problema de falta o carencia de una regulación prudencial adecuada, más que en condiciones económicas mundiales derivadas del aumento en el precio de ciertos commodities como el petróleo y sus derivados, o de los alimentos.

A continuación una breve explicación del origen y fundamento de la citada crisis -de la cual aún se sienten los efectos- y el rol jugado por la carencia o flexibilidad de correctas normas prudenciales:

A finales de la década pasada e inicios de la presente los bancos norteamericanos, producto de la flexibilización de las normas prudenciales para la evaluación y otorgamiento de financiación, iniciaron un proceso de concesión de créditos a personas sin ingresos y trabajos fijos ni activos que garantizarán los mismos. De ahí viene la denominación de esos préstamos como ninja loans -préstamos ninja- de las abreviaturas de “No Income, No Jobs, No Assets” (sin ingresos, sin trabajo y sin activos).

Estos créditos en materia de vivienda fueron garantizados en base a hipotecas sobre los inmuebles, hipotecas que evidentemente eran más riesgosas que el resto. De esta condición se deriva el término subprime, ya que las hipotecas de bajo riesgo son denominadas hipotecas prime. Esta flexibilización encontró una masa amplia de personas habidas del crédito y en disposición de pagar mayores tasas de interés dado el alto riesgo que su otorgamiento suponía. Rápidamente los bancos necesitaban más fondos para suplir mayores niveles de crédito, por lo que las hipotecas que garantizaban dichos préstamos fueron titularizadas en los mercados de valores inyectando con ello nuevamente liquidez a los bancos y teniendo como garantía, los inversionistas, el flujo de dinero que pagarían las hipotecas.

Con un euro fuerte y con importantes ganancias para algunos países producto del alza del petróleo, entre otras razones, inversionistas de todo el mundo acudieron a los mercados bursátiles e invirtieron en productos financieros garantizados –total o parcialmente- por las referidas hipotecas subprime.

Todo iba bien hasta que, recientemente, confluyeron dos situaciones: un aumento de tasas de interés y la explosión de la burbuja inmobiliaria en Estados Unidos. Lo primero hizo que esas personas categorizadas como ninjas no pudieran honrar sus compromisos por no poder cubrir cuotas cada vez más caras en un ambiente de encarecimiento general del costo de la vida. Lo segundo produjo que las viviendas que garantizaban esos préstamos se depreciaran y no valieran lo suficiente para cubrir los préstamos otorgados. Aquí explotó todo. Los acreedores no podían pagar y los inmuebles no cubrían o garantizaban la deuda. Sin dinero para cubrir las hipotecas, no había fondos para pagar la liquidez aportada por los inversionistas de todo el mundo. De esta manera, la flexibilización exagerada de las normas prudenciales de otorgamiento de créditos en el sistema financiero estadounidense afectó -y afecta- directa o indirectamente, a una gran parte de los intervinientes de los mercados financieros de todo el mundo (banca, valores, seguros y pensiones) .

En República Dominicana, el proceso de otorgamiento de créditos –que se dividen en de consumo, comerciales e hipotecarios para la vivienda- se encuentra reglado, por mandato del artículo 49 de la Ley Monetaria y Financiera, por las disposiciones del Reglamento de Evaluación de Activos, comúnmente denominado REA, por sus siglas. Como producto de una regulación nacional que se implementó luego de las grandes crisis financieras internacionales de inicios de la década, y de la propia nacional del año 2003, el REA refleja una celosa normativa de análisis crediticio, de garantías exigibles y de provisiones asumidas por las entidades de intermediación financiera. Como afirma Alejandro Fernández, “el objetivo principal de cualquier ejercicio de valoración de activos es estimar las posibles pérdidas que, por ejemplo, un préstamo pudiere presentarle a una entidad financiera, de tal manera que las mismas puedan ser absorbidas por los resultados de la entidad sin tener que afectar los intereses del público depositante” .

De acuerdo al REA, los créditos en primer lugar se categorizan en “menores deudores” o “mayores deudores” conforme los montos a los cuales ascienden. Los primeros son los que ascienden hasta quince millones de pesos (RD$15,000,000.00); los segundos, desde ese monto en adelante. Para los solicitantes de préstamos en el rango de menores deudores, la principal variable a tener en consideración es su nivel de morosidad, es decir, el comportamiento de pago oportuno en su historial crediticio. De ahí la relevancia en mantener un buen historial de crédito. En el caso de los mayores deudores, el análisis se hace en base a variables más profundas como el pago de impuestos, los estados contables auditados, entre otros. Aquí se resalta la relevancia de los niveles de transparencia.

De este análisis crediticio surge una clasificación para cada deudor conforme los parámetros establecidos por el REA. Esta clasificación va desde la A (mejor condición) hasta la E (peor condición). La relevancia de esta clasificación es la siguiente: un crédito otorgado a una persona clasificada A se considera un crédito de seguro pago; sin embargo, en la medida en que desciende la clasificación, el crédito es considerado con mayor riesgo de no ser saldado debidamente. Por esta razón se establece un régimen de provisiones a las entidades de intermediación financiera. ¿Qué son las provisiones? Son los montos que deben constituir o aportar a una cuenta especial las entidades de intermediación financiera para cubrir los posibles riesgos sobre sus activos, es decir, sobre los créditos otorgados. La regla que establece el REA es: a menor clasificación del deudor, mayor provisión de fondos deberá realizar la entidad, dada la existencia de un mayor riesgo de impago. En resumen, mientras peor sea la clasificación del deudor, la entidad, en adición a lo que preste y al riesgo que asume, debe destinar parte de sus fondos para cubrir posibles pérdidas.

Esta normativa finalmente se complementa con un sistema de garantías. Como forma de limitar situaciones como las de las subprime, el REA establece que: “las garantías, como factor de seguridad en la recuperación de operaciones de créditos, serán consideradas como un elemento secundario, por lo que a pesar de formar parte integrante del proceso crediticio no serán tomadas en consideración en la clasificación del deudor” (Artículo 15).

Aunque en la práctica las disposiciones del REA han causado grandes debates por la restricción al crédito que su entrada en vigencia produjo, en momentos como los actuales es evidente que su dureza confiere tranquilidad a nuestro sistema financiero ante la existencia de una cartera de créditos más saludable. Esto es una muestra clara de cómo la regulación es la base para el logro de los objetivos de todo sistema financiero. Todo lo anterior, amén del resto de riesgos exógenos que afectan a países como el nuestro.

En definitiva, el ejemplo comparado entre las subprime norteamericanas y el REA dominicano nos demuestra que, no obstante mercados más desregulados y abiertos al libre flujo de inversiones, queda en manos de la autoridad reguladora interna –mediante los diferentes niveles de regulación prudencial- el logro del objetivo de la estabilidad financiera. De ahí que la liberalización es un parámetro que debe ser moldeado por los hacedores de políticas internas y que debe observar primero los objetivos prudenciales del sistema en particular y luego los del resto del mundo.

En este caso no es malo primero mirarnos nuestro propio ombligo.

JORGE PRATS, Eduardo y VICTORIA CONTRERAS, Omar, Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera, Ius Novum, Santo Domingo, 2008, p. 260.
Para leer la historia completa en texto sencillo, recomendamos acceder al artículo “La Crisis Ninja”, en el blog de Leopoldo Abadía: http://www.leopoldoabadia.blogspot.com.
FERNÁNDEZ, Alejandro, La banca resurge, Editora Corripio, Santo Domingo, 2007, pp. 129-130.






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