gaceta judicial, revista juridica dominicana
inicio » columnas » análisis económico de la responsabilidad civil extracontractual (III de III)
Secciones de Gaceta Judicial
Inicio
Editorial
Agenda
Buzón Judicial
Ideas y Noticias
Actualidad
Columnas
Otros temas
Diplomados Juridicos
responsabilidad civil
diplomado ley 141-15
diplomado derecho administrativo
Libreria Judicial en Republica Dominicana
Libreria Juridica en la Republica Dominicana
El lenguaje de la Constitución dominicana
Diccionario del español dominicano
Derecho Notarial - Teoría – Práctica – Legislación Fiscal
Leyes y Normas para la Práctica Notarial
Constitution of the Dominican Republic - Translated from the spanish by Fabio J. Guzmán Ariza
Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada modificada por la Ley No. 31-11
Patentes: Introducción para abogados y empresarios
El Procedimiento en Defecto en Materia Civil y Comercial después de las Reformas de la Ley 845 de 1978
Nueva Constitución
de la República Dominicana
Ley 108-05 Registro Inmobiliario
Ley 5038 sobre Condominios y su Formulario
Modelos para la Práctica Societaria
Legislación sobre Propiedad Intelectual
Manual de Derecho
de Autor Dominicano
Memorias de un Abogado de Pueblo
La Acción Penal
ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO - Análisis económico de la responsabilidad civil extracontractual (II de III)
 

Monika InfanteMónika Infante Henríquez
minfante@saxumlegal.com






El análisis económico del derecho de responsabilidad civil es eminentemente análisis de la eficiencia, tanto positiva como normativa.

OTROS TEMAS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Muchos de los trabajos realizados se relacionan con el análisis de conceptos legales existentes como negligencia y responsabilidad objetiva, y posibles innovaciones como compensación por daños futuros y criterios de compensación probabilística. El método estándar es analizar primero la solución eficiente y luego preguntar si una regla particular otorga los incentivos adecuados para alcanzar dicha solución. Un punto de partida importante del análisis económico del derecho de responsabilidad civil fue el establecimiento de que el derecho a compensación y traspaso de costos impuestos no es más que un sustituto de las operaciones voluntarias de transferencia de derechos de propiedad.

Cualquier posición legal puede ser protegida, ya sea por una regla de derecho de propiedad o por una regla de responsabilidad. En principio una regla de propiedad es superior a una de responsabilidad porque garantiza que una asignación de derechos particular sólo pueda renunciarse como contrapartida al pago de un precio que para el propietario será igual mayor que el valor de su derecho.. En ese sentido, la regla de propiedad garantiza que el derecho sea asignado al uso más valioso. Las reglas de responsabilidad no pueden garantizar este resultado, dado que la compensación por daños es más bien un cálculo arbitrario de un observador externo (el juez).

Por otro lado, algunos daños no son compensados (por ejemplo, los daños sentimentales). La compensación por daños no es tan precisa como el precio de una transferencia voluntaria de un derecho, por lo que es posible que tienda a decidir tanto precios equivocados como decisiones erradas sobre quién paga ese precio. Por esto es que las reglas de responsabilidad no pueden garantizar del mismo modo que el derecho de propiedad el uso eficiente de los recursos. Desde esa perspectiva, el derecho de responsabilidad civil por daños es una solución alternativa para los casos en que condiciones especiales, como altos costos de transacción, impiden la realización de operaciones voluntarias.

Para analizar las reglas de responsabilidad civil ha sido positivo diferenciar entre varias categorías de daños, para las cuales el análisis económico debe ser diferente. Una diferencia importante existe entre los efectos de una conducta dañina que conduzca a la destrucción de un recurso y aquellas que den lugar a imperfecciones de mercado. Si una casa se quema, el valor del capital de la sociedad es reducido por el valor de la casa destruida. Por esto, el daño a la víctima es equivalente al daño causado a la sociedad y la compensación plena impondrá un costo al autor del daño igual a las pérdidas de la sociedad. Sin embargo, esta equivalencia de daño a la víctima y daño a la sociedad no existe en algunos casos de pérdidas puramente financieras.

En estos casos, el acto que causa el daño frecuentemente tiene como resultado una redistribución de riqueza, como sucede por ejemplo cuando se divulga información incorrecta al público, lo cual causa una pérdida financiera a los accionistas, pero ganancias a otros accionistas. La pérdida de bienestar irrecuperable es diferente y normalmente menor que las pérdidas de las víctimas y por tanto da lugar a un tipo de análisis distinto de reglas de responsabilidad civil.

Otra distinción importante que da como resultado dos categorías distintas de daños es aquella que separa los daños causados entre extraños que no tienen ninguna relación de mercado (como es el caso de peatones frente a conductores de vehículos de motor), de aquellos daños que involucran partes ligadas por un contrato o por una cadena contractual, como sucede cuando el comprador de un producto defectuoso demanda al fabricante o el vendedor de dicho producto.

En el último caso, el cual es un caso típico de reglas de protección al consumidor, la víctima tiene que pagar los costos esperados relacionados con la responsabilidad civil como parte del precio del producto, cuando la regla de responsabilidad civil le otorga el derecho a compensación por daños causados por el producto. Esto hace que el análisis sea distinto.

Otros temas importantes analizados por los autores de análisis económico del derecho son los siguientes: Responsabilidad por falta o culpa contra responsabilidad objetiva; daños unilaterales y bilaterales y negligencia contributiva y comparativa; diferentes reglas sobre la causa; diferentes reglas por múltiples autores de daños y víctimas; responsabilidad por el hecho de otro y por el hecho de la empresa; responsabilidad por daños puramente financieros; responsabilidad por bienes irremplazables; valoración de la vida, del cuerpo humano y sus miembros y órganos y de la salud; acciones colectivas, accidentes catastróficos; procedimiento civil, costos del litigio e incentivos a litigar; responsabilidad civil comparada con otras alternativas tales como regulación de seguridad, impuestos a los autores de daños, instituciones hibridas entre responsabilidad civil y derecho regulatorio; evolución de normas de responsabilidad civil eficientes; entre otras.

Un resultado importante que se deriva de la investigación económica de la responsabilidad civil es el hallazgo de que la mayoría de las reglas de derecho consuetudinario dan lugar a resultados económicos, como si las mismas fueron diseñadas para promover la eficiencia. Aparentemente hay un contraste entre los efectos económicos de estas reglas y de las provenientes de la regulación. Con respecto a estas últimas se ha visto que reflejan intereses particulares. Este descubrimiento está fundamentado en investigaciones legales comparativas. Por otro lado, aunque los sistemas legales vienen de diferentes tradiciones y los conceptos legales son frecuentemente distintos entre países, las diferencias entre las soluciones actuales a los problemas de responsabilidad civil por daños son prácticamente insignificantes.

En países que se encuentran en la misma fase del desarrollo económico, enfrentando los mismos problemas económicos y sociales, existen presiones para eliminar leyes ineficientes, por lo que es posible que las soluciones sean similares. Esto es más propenso a suceder en países de tradición civil y donde los órganos de toma de decisiones están descentralizados, por lo que son de difícil captura por grupos de interés.

Un aspecto interesante de la literatura analítica es la demostración de que no se pueden alcanzar soluciones óptimas a través de ninguna regla de responsabilidad civil. Por ejemplo, si los accidentes son bilaterales con relación al nivel de precaución y al nivel de actividad, no hay regla de responsabilidad civil eficiente.

Cuando los daños resultan de una combinación de causas, puede ser que una compensación completa no sea, en principio, la más adecuada para proveer los incentivos eficientes de disuasión. Si se otorgan daños morales, se garantizan incentivos de disuasión adecuados, pero entonces esto da lugar a niveles de seguros ineficientemente altos, dado que el seguro contra esos daños reduce la utilidad esperada del asegurado.

Una parte importante del trabajo científico de análisis económico de la responsabilidad civil es empírica. Estas investigaciones empíricas son particularmente importantes y han corregido teorías abstractas basadas en supuestos empíricos sobre la forma en que el sistema funciona, sin realmente investigar la precisión de esos supuestos. Dewees, Duff y Trebilcock recogen una amplia lista de estos estudios.

El análisis económico del derecho de responsabilidad civil por daños ha sido una de las ramas más prolíficas del movimiento Law & Economics. La literatura es amplia y la labor judicial en países donde el enfoque económico ha llegado a tribunales ha logrado plasmar en sus decisiones criterios de eficiencia y de asignación eficiente de los recursos.

En este artículo se presentaron algunos de los aspectos más básicos analizados por la literatura; pero, de seguro, un estudio profundo y serio de esta rama amerita análisis pormenorizado de toda la literatura desarrollada en los últimos sesenta años.

DIAMOND, Peter A., “Single Activity Accidents”, Journal of Legal Studies, 1974, pp.107-164.
CALABRESI, Guido, and MELAMED, A. Douglas, “Property Rules, Liability Rules and Inalienability: One View of the Cathedral’, Harvard Law Review, 1972, pp.1089-1128.
Para más sobre estos temas ver: BISHOP, William, “Negligent Misrepresentation through the Economists Eyes”, Law Quarterly Review, 1980, pp.360-379; Banakas, Efstathios, (ed), Civil Liability for Pure Economic Loss, London, Kluwer Law Internacional, 1996; GILEAD, Israel, “Tort Law and Internalization: The Gap between Private Loss and Social Cost”, International Review of Law and Economics, 1997, pp.589-608.
SHAVELL, Steven, “Strict Liability versus Negligence”, Journal of Legal Studies, 1980, pp.1-25.; SHAVELL, Steven, Economic Analysis of Accident Law, Harvard University Press, Cambridge, MA, 1987, p.312.
LANDES, William M., and POSNER, Richard A., “The Positive Economic Theory of Tort Law”, Georgia Law Review, 1981a, pp.851-924; LANDES, William M., and POSNER, Richard A., The Economic Structure of Tort Law, Harvard University Press,
Cambridge, MA, 1987, p.330.
ZWEIGERT, Konrad, and KÖTZ, Hein, An Introduction to Comparative Law, translated from German by WEIR, Tony, Amsterdam, North-Holland, 1996.
SHAVELL, Steven, Economic Analysis of Accident Law, Harvard University Press, Cambridge, MA, 1987, p.312.
FRIEDMAN, David D., “What is ‘Fair Compensation’ for Death or Injury?”, International Review of Law and Economics, 1982, pp.81-93.
DEWEES, Donald N., DUFF, David, and TREBILCOCK, Michael J., Exploring the Domain of Accident Law: Taking the Facts Seriously, Oxford University Press, Oxford, 1996, p.452.

ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
Análisis económico de la responsabilidad civil extracontractual (III de III)
 
Análisis económico de la responsabilidad civil extracontractual (II de III)
 
Análisis económico de la responsabilidad civil extracontractual (I de III)
Siguenos en Facebook
Siguenos en Twitter
Edición 349 Febrero 16
funcion, importancia y estudio de la jurisprudencia
Edición 348 Enero 16
funcion, importancia y estudio de la jurisprudencia

Edición 347 Noviembre 15
la controversia sobre la nueva ley del notariado

Para Suscripciones
Tel.: 809-540-3455
Tel.:809-540-3014
contacto@gacetajudicial.com.do

servicio de correcion de estilo
 
Ir a la Pagina del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana
 
adopi


Suscríbete ya: Telfs.: 809-540-3455 | 809-540-3014.
Calle Pablo Casals #12, Edif. Guzmán Ariza, 2º piso, Ensanche Serrallés, Santo Domingo, D. N.
Email: contacto@gacetajudicial.com.do