FAMILIA
Tribunal Constitucional: plazos para reclamar la paternidad no prescriben
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana anuló dos sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en una de cuyas decisiones estableció el criterio de que después de la entrada en vigencia de la Ley 136-03, sobre Protección de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes, las acciones en reclamación de filiación son imprescriptibles. La alta corte considera que se han violentado los derechos fundamentales a la dignidad humana y al apellido del padre, derechos que están directamente vinculados al valor central del estado social y democrático de derecho. Plantea que el derecho a la dignidad humana y al apellido del padre son fundamentales que se encuentran tutelados en la Constitución de la República y los tratados que forman parte del bloque de la constitucionalidad, por lo que la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata y la Primera SCJ incurrieron en violación al interpretar erróneamente el artículo 486, de la Ley 136-03 y declarar inadmisible una reclamación de filiación.
JURISPRUDENCIA
Suprema declara inconstitucional artículo que responsabiliza a directores de medios
La Suprema Corte de Justicia sentó un precedente al declarar como inconstitucional el artículo 46 de la ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, que responsabiliza a los directores de medios como autores de un delito de difamación por artículos publicados o difundidos en los medios que dirigen aunque los autores sean terceros. El tribunal acogió el recurso de inconstitucionalidad elevado por el periodista Osvaldo Santana, director del periódico El Caribe, como respuesta a la demanda por difamación que interpuso el expresidente Hipólito Mejía en su contra y del senador Wilton Guerrero. El presidente de la Suprema, Mariano Germán Mejía, basó la decisión en el artículo 6 de la Constitución, que establece el principio de que nadie es responsable, en lo penal, por el delito cometido por un tercero.
RECURSO
Solicitan al TC anular reglamento del Indotel
La Fundación Prensa y Derecho y el Centro para la Libertad de Expresión en la República Dominicana elevaron una acción directa en inconstitucionalidad en contra del reglamento 086-11, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), por considerar que vulnera las disposiciones establecidas en la Constitución de la República. La instancia fue depositada y firmada por el abogado Namphi Rodríguez, presidente de Prensa y Derecho, y Rafael Molina Morillo, presidente del Centro para la Libertad de Expresión. Rodríguez explicó que el recurso se fundamenta en la violación del derecho a la intimidad de los ciudadanos, contenido en el artículo 44 de la Constitución, pero que también invoca el desconocimiento del derecho a la dignidad humana, a la libertad de expresión, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 38, 49 y 69 de la Carta Sustantiva.
SOCIEDAD
Pagar por servicios sexuales puede salir caro
La Procuraduría General de la República decidió perseguir a los clientes de las personas que se dedican a la prostitución, medida que provocó el rechazo de las organizaciones que trabajan con este sector y en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual. La Procuraduría explicó que emprenderá acciones para tratar de detener las elevadas cifras de mujeres víctimas de explotación sexual, lo que incluirá la persecución de clientes de estos servicios. Según la Procuraduría especializada contra el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, el país "no puede seguir manteniendo a nivel internacional un posicionamiento tan elevado en materia de trata de personas para explotación sexual", al tiempo que señaló que el paso inicial para combatir ese flagelo es la persecución penal estratégica de los eventuales clientes. El titular de esa entidad, Jonathan Baró, citó cifras de un estudio de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) que en 2003 estimó en unas 60,000 las dominicanas dedicadas a la prostitución en Europa, de las que al menos un tercio pueden haber sido víctimas de trata.
GUATEMALA
Condena por genocidio a exdictador Ríos Montt
Una corte en Guatemala declaró al expresidente de facto de ese país, Efraín Ríos Montt, culpable de genocidio y crímenes de lesa humanidad. Ríos Montt fue condenado a ochenta años de cárcel, de los cuales cincuenta son por el delito de genocidio. Su exjefe de inteligencia, Mauricio Rodríguez fue absuelto de las acusaciones en su contra. Los dos hombres habían sido acusados de ordenar el asesinato de cerca de 800 indígenas Ixil durante 1982 y 1983. Es la primera vez que un exjefe de Estado es juzgado y condenado por delitos de lesa humanidad. Ríos Montt evadió el juicio durante varios años alegando que nunca tuvo noticia de las masacres que cometió el ejército del cual él era el jefe.
ESTUDIO
República Dominicana está entre los cuatro países con mayor porcentaje de víctimas de trata
Las mujeres y las niñas constituyen alrededor del 80 % de las víctimas de explotación sexual, de las cuales entre el 15 % y el 20 %, aproximadamente, representa la trata de niños, según un estudio publicado por la Fundación Tú mujer. El dato fue confirmado por el titular de la Procuraduría Especializada Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, Jonathan Baró, haciendo referencia al estudio titulado "El tráfico ilícito de migrantes y trata de mujeres dominicanas en el exterior". Dicho estudio señala que la República Dominicana se encuentra entre los diez países con mayor número de mujeres en el exterior y ocupa el cuarto lugar después de Tailandia, Brasil y Colombia, entre las primeras cuatro naciones que encabezan la lista con mayor porcentaje de víctimas de trata. Además, el país no solo ocupa un lugar predominante como origen de víctimas de la trata de personas, sino que también junto a Centroamérica, conforman una región de origen, tránsito y destino.
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