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LEYES
Código Procesal Penal creará un fondo único de garantía

Entre los cambios que modifican al Código Procesal Penal que se estudia en la Cámara de Diputados se establece la creación de un Fondo Único de Garantía Procesal, que estará compuesto por los valores depositados procedentes de las garantías económicas en efectivo impuestas por los tribunales. En ningún caso el fondo será menor del veinte por ciento de la totalidad de la suma depositada sucesivamente como consecuencia de dichas garantías. Asimismo, los valores restantes al Fondo Único serán administrados por el Ministerio Público de conformidad con la legislación establecida en materia presupuestaria y administrativa.

SENTENCIA
TSA declara inconstitucional la ley 2334

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró no conforme a la Constitución los artículos 13 y 41 de la Ley 2334 de Registro Civil. Asimismo, condenó al Instituto Agrario Dominicano al pago de RD$ 122,198,392.80 a varios codueños de la parcela 1709 B D. C. número 7 de Samaná. La sentencia 197-2013, dictada el 27 de junio pasado, establece, entre otros precedentes, que no son aplicables las inadmisibilidades del artículo 70 en materia de amparo de cumplimiento. El recurso tuvo lugar luego de que a solicitud del IAD fueran declarados de utilidad pública 205,721.2 metros cuadrados propiedad de varios abogados en Samaná y el IAD los distribuyera sin realizar el pago previo. El alto tribunal consideró que, al no existir calamidad pública, el pago de los terrenos expropiados debe ser previo, como dispone la Constitución.

RECURSO
Tribunal ratifica archivo definitivo de la querella contra Leonel Fernández

El Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ratificó el archivo definitivo de la querella presentada por Guillermo Moreno contra el expresidente Leonel Fernández, por presunto acto de corrupción y lavado de activo a través de la Fundación Global, Democracia y Desarrollo (Funglode). El juez Román Berroa Hiciano consideró que las imputaciones hechas por el querellante no constituyen infracciones penales, tal y como determinó el Ministerio Público. En el dispositivo primero, el tribunal rechazó el recurso de objeción presentado por Moreno a través de sus abogados Cristóbal Rodríguez Gómez, Carlos Moisés Almonte y Jorge Luis Polanco Rodríguez, mediante instancia del 29 de mayo de este año. El recurso fue presentado contra el dictamen del Ministerio Público rendido por la fiscal titular Yeni Berenice Reynoso el 24 de mayo pasado.

PROCEDIMIENTO
Tribunal Constitucional: cambios de criterio de la Suprema deben ser motivados

El Tribunal Constitucional (TC) instó a la Suprema Corte de Justicia a que, cuando vaya a variar un criterio jurisprudencial, el cambio debe ser justificado. Mediante sentencia TC/0094/13, la alta corte anuló la Resolución No. 2374-2011, dictada por la Segunda Sala de la SCJ el 12 de septiembre de 2011 y ordenó el envío del expediente a ese tribunal, con la finalidad de que dicte una nueva decisión manteniendo su criterio jurisprudencial, o cambiándolo con la debida motivación. El caso tiene que ver con un recurso de revisión contra una sentencia que declara inadmisible uno de casación sobre una condena a unos abogados como litigantes temerarios, proceso en que se había sentado como criterio jurisprudencial la admisibilidad de los recursos.

EE. UU.
Corte Suprema niega que ADN humano pueda ser patentado

El ADN humano es un producto de la naturaleza y no puede ser patentado, dictaminó recientemente la Corte Suprema de los Estados Unidos. Se trata de una decisión relacionada con un caso de patentes de la empresa Myriad Genetics Inc. en el transcurso del cual se planteó el polémico tema. En una votación unánime, los nueve jueces llegaron a una conclusión señalando que el material genético producido en forma sintética puede ser patentado pero que los genes extraídos del cuerpo humano, lo que se conoce como ADN aislado, no tienen las mismas protecciones legales.

CHILE
La mala praxis médica sale cara

La Corte Suprema de Chile confirmó la condena a un médico a indemnizar con más de 140 mil dólares (setenta millones de pesos chilenos) a una paciente y a su familia, ya que la trató durante seis años por una denominada enfermedad de Pick, un deterioro neurodegenerativo similar al alzheimer, cuando en realidad la mujer padecía un trastorno bipolar. Tras varios años de tratamiento la paciente fue evaluada en el Instituto Neurosiquiátrico de Chile, donde luego de practicárseles diferentes exámenes “se concluyó que jamás había padecido del síndrome de Pick, sino un trastorno bipolar, por lo que cuestionan especialmente que el diagnóstico de dicha enfermedad se haya mantenido por tantos años”. Por ello, los demandantes expresaron “haber perdido una parte importante de sus vidas para enfrentar una enfermedad inexistente, situación que fue destructiva para la familia” e iniciaron acciones legales contra el profesional. Tras las sentencias de las instancias anteriores que condenaron al médico, este apeló ante la Corte Suprema de aquel país, que rechazó todos los pedidos y confirmó la condena.




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