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EMPRESAS
Establecen legalidad exenciones en la frontera


El Tribunal Constitucional dominicano dictaminó que las exenciones fiscales para las empresas de zonas francas radicadas en la frontera no violan la Constitución, por lo cual el decreto 36-02, del 10 de enero de 2002, se ajusta a la Constitución vigente y no viola el derecho a la libertad de empresa ni los principios de igualdad e irretroactividad de las normas jurídicas. El fallo sostiene que tampoco se contrapone a la obligación del Presidente de la República de someter los contratos y exenciones fiscales a la aprobación del Congreso Nacional. La finalidad de las exenciones fiscales previstas en la Ley 8-90, de 1990, para las empresas de zonas francas, y la Ley 28-01, de 2001, sobre Zonas Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen por objetivo el fomento de la economía en la zona fronteriza. En ese sentido, señala el fallo del TC que las exenciones fiscales que el Presidente de la República ordenó reconocer mediante el decreto 36-02 a la empresa Cementos Andino Dominicanos, están instituidas en dichas leyes.

POLÍTICA MONETARIA
Comportamiento de la economía dominicana al cierre de 2013


Para el cierre del año 2013 la economía dominicana había registrado un crecimiento de 4.1 %, según datos preliminares, superando en poco más de un punto porcentual la proyección de 3.0%, establecida desde inicios del año pasado en el Marco Macroeconómico consensuado por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el Banco Central y mantenida durante todo el año en el Programa Monetario. El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, Héctor Valdez Albizu, ofreció tales detalles sobre los resultados del comportamiento de la economía dominicana al finalizar el 2013. Según Valdez Albizu, las cifras sobre el desempeño de la economía dominicana superan las expectativas y proyecciones de crecimiento que se habían estimado a principios del año 2013, creciendo por encima del promedio de las economías a nivel de Latinoamérica y el Caribe, que el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima en 2.7 % y la Comisión para América Latina y el Caribe (CEPAL) en 2.6 %. En el comportamiento del Producto Interno Bruto (PIB) real del período enero-diciembre 2013, el sector Agropecuario creció 4.4 %, la Minería 151.0 %, la Manufactura Local 0.5 %, las Zonas Francas 2.5 %, la Construcción 7.3 %, y los Servicios en su conjunto 3.0 %, destacándose Hoteles, Bares y Restaurantes 6.3 % e Intermediación Financiera y Seguros 10.5 %.

LA HAYA
La Corte Internacional de Justicia modifica la frontera Chile-Perú a favor de Lima


La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya dio a conocer este 27 de enero su sentencia sobre el contencioso jurídico por el límite marítimo entre Perú y Chile, proceso iniciado por el Perú el año 2008 ante la inexistencia de un tratado que fijara dicha frontera. La CIJ modificó la frontera marítima entre Chile y Perú en beneficio de Lima, aunque no ajustó las coordenadas precisas ni concedió los reclamos iniciales de la demanda peruana. De este modo, la Corte concede a Perú una porción del mar hasta ahora en manos chilenas, ya que establece una línea de equidistancia hacia el sur a partir de las 80 millas del paralelo 18 grados, 21 minutos, 00 segundos que hasta ahora servía de frontera entre los dos países. En dos horas de lectura del fallo, los jueces hicieron un largo recorrido por los tratados de 1952 y 1954 que según Chile establecía el citado paralelo como frontera marítima y concluyeron que esa línea paralela solamente se podía mantener hasta la altura de las 80 millas.

INCONSTITUCIONALIDAD
Derogación con efecto diferido de la ley del Colegio de Abogados

El 26 de diciembre del 2013, en una nueva sentencia que ha dado de qué hablar, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley 91 del 3 de febrero de 1983, que creó el Colegio de Abogados de la República Dominicana. El Constitucional admitió así el recurso de inconstitucionalidad incoado por Manuel Ramón Tapia López contra la citada norma y dispuso que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad queden diferidos hasta tanto el Congreso Nacional, dentro de la función legislativa que le es propia, emita una nueva ley que enmiende la situación. A tal efecto, el dispositivo expresa que “de expulsarse inmediatamente la norma impugnada quedaría desprovista de garantía la función social y moral del ejercicio de la profesión jurídica, así como las normas, procedimientos e instituciones de asistencia, socorro y atención a las necesidades de los abogados y sus familiares, tanto en el orden material como en el orden social y espiritual”.

IMPUGNACIÓN
Se extiende conflicto por contrato firmó la JCE para la nueva cédula


La empresa ganadora de la licitación para suplir los equipos y materiales a utilizarse en la confección de la nueva cédula de identidad y electoral es la Copy Solution International (CSI), según informó la Junta Central Central Electoral (JCE) en diciembre pasado. Pero dos empresas que participaron en el proceso de licitación (Caelum, multinacional alemana, y Pyhex, empresa norteamericana) impugnaron los resultados del proceso ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, según como lo establece la ley, apelaciones que fueron rechazadas. Más recientemente, el 27 de enero, los abogados de Caelum solicitaron medidas cautelares ante el órgano rector de las contrataciones públicas hasta tanto sea conocida la apelación sobre el rechazo de las impugnaciones efectuadas a la licitación. Según Francisco Álvarez, de la oficina de abogados Headrick Rizik Alvarez & Fernández, sobre la marcha, la JCE electoral le ha ido incorporando características a la propuesta escogida, de manera que ya está lejos de la que presentó originalmente CSI, violando así nuevamente la Ley de Contrataciones Públicas. “La JCE debería contratar un experto internacional en documentos de identidad, cuya reputación pueda ser avalada por organismos internacionales, y pedirle un examen de la cédula que planea expedir, incluyendo medidas de seguridad y costo. Así el país podrá confiar en que esta vez la JCE no se equivocará, como lo hizo en los costosísimos fracasos de Datocentro y Somo”, finalizó el abogado.

JURISPRUDENCIA
Fallo fija principio de favorabilidad en materia disciplinaria


En el fallo sobre una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Simón de los Santos Rojas y Claudio Gregorio Polanco contra el artículo 8 de la Ley núm. 111, de 1942, modificada por la Ley núm. 3985, de 1954, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo, lo cual deja sin competencia a la Suprema Corte de Justicia para juzgar disciplinariamente a los abogados y notarios dominicanos. En la motivación del fallo (que se reproduce íntegro en la presente edición) el Tribunal expresa el criterio de que “el procedimiento establecido en la Ley núm. 91-83 resulta más favorable a los profesionales del derecho, puesto que instituye que una jurisdicción superior, en este caso la Suprema Corte de Justicia, con ocasión del recurso de apelación, examine la decisión dictada en materia disciplinaria por el Colegio de Abogados”. Y concluye que, para el caso concreto de los abogados, el ejercicio de la acción disciplinaria en virtud de la Ley núm. 91-83, por razones de favorabilidad y posterioridad en tiempo, derogó implícitamente del ordenamiento jurídico el procedimiento disciplinario contenido en las disposiciones de la Ley núm. 111.

ESTATUTO
EE. UU. sugiere modificar tratado de extradición


El Gobierno de Estados Unidos solicitó al Estado dominicano una modificación del Tratado de Extradición firmado entre ambos países el 19 de junio de 1909 y que entró en vigor el 2 de agosto de 1910. Según informó la encargada del Departamento de Extradición de la Procuraduría General de la República, Gisela Cueto González, las autoridades norteamericanas han sugerido la renegociación del Tratado de Extradición para, entre otros puntos, incluir en dicho convenio estipulaciones sobre el juicio y la distribución de los bienes incautados a las personas requeridas, principalmente cuando se trate de narcotráfico o de algún crimen que se relacione con el lavado de dinero. Además del tratado de extradición con las autoridades norteamericanas, hay otros instrumentos jurídicos de los cuales el país es parte, como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y la Convención de Palermo, que, a juicio de la procuradora, permiten su aplicación en materia de extradición y persecución de la criminalidad organizada transnacional.

SECTOR ELÉCTRICO
Sin pacto no habrá solución


La falta de una solución integral al problema de la energía eléctrica en la República Dominicana ha tenido graves implicaciones en la vida social y económica por la cantidad de recursos sustraídos de otras obligaciones estatales y del bolsillo de quienes sí pagan el servicio sin que haya mejoría en su suministro. La afirmación es de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), que urgió recientemente el inicio del Pacto Eléctrico nacional para resolver el problema del sector energético y advirtió que, para que este tenga buen resultado, las decisiones que se tomen deberán ser analizadas por todos los agentes del sector. La dirigente industrial explicó que en el sector empresarial existe el temor de que la inversión que se está haciendo en la construcción de dos plantas a carbón se convierta en una solución económica que sirva de excusa para la toma de decisiones políticas que son indispensables para reducir las pérdidas y castigar el robo eléctrico.




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