CONSTITUCIONAL
Entidades financieras recurren contra Ley de Notarios
La Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana, la Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito y la Liga de Asociaciones de Ahorros y Préstamos interpusieron un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Notariado, núm. 140-15, por considerar que esta norma viola principios fundamentales de la Carta Magna. Los accionantes plantean que la legislación viola los principios de razonabilidad, la seguridad jurídica, el derecho a la vivienda, a la propiedad, a la libre empresa y la libre competencia. Las entidades hacen énfasis en el esquema tarifario por servicios notariales previsto en la ley, con incrementos que alcanzan hasta el 1,600 %, que afectarían el acceso a la vivienda económica y estimularían la desbancarización de los ciudadanos, empujándolos hacia la informalidad.
CASO TORRE ATIEMAR
Banreservas pide anular sentencia que devuelve US$ 20.8 millones
El Banco de Reservas elevó un recurso de revisión de “extrema urgencia” por ante el Tribunal Constitucional, en contra de la sentencia que ordenó la entrega de US$ 20 millones a la sociedad Prado Universal Corp., y su principal accionista Arturo del Tiempo Marqués, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en España por narcotráfico. Los abogados de la entidad, Fabiola Medina, Cristóbal Rodríguez, Yurosky Mazara y Miguel Núñez solicitan a la alta corte admitir el recurso en contra de la sentencia 118-2015, emitida por la jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Awilda Reyes Beltré. Asimismo, piden que el procedimiento para conocer la acción de revisión “sea de extrema urgencia por la gravedad y daño permanente que pueden ocasionar las interpretaciones y criterios jurídicos contenidos en la sentencia recurrida”.
ACUERDO
Declaran inconstitucional facilidades a personal de EE. UU.
El Tribunal Constitucional dominicano declaró inconstitucional un acuerdo firmado el 20 de enero de este año por el que se otorgaban garantías y privilegios al personal militar estadounidense temporal en el país que lleva a cabo tareas humanitarias o de cooperación. El “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana” se firmó con el objetivo de establecer facilidades y garantías a “todo personal y contratistas de los Estados Unidos que estén temporalmente presentes en la República Dominicana en relación con visitas, actividades de capacitación, ejercicios, actividades humanitarias, y otras actividades mutuamente acordadas entre ambos países”. En la sentencia núm. TC/0315/15 del alto tribunal se señala que el acuerdo estudiado “podría poner en riesgo la integridad del Estado dominicano, pues en él se da cabida a condiciones imprecisas e ilimitadas que, eventualmente, podrían contradecir el ordenamiento constitucional y la seguridad nacional”.
LEY 491-08
El Tribunal Constitucional exhorta al Congreso legislar por un régimen de casación más equilibrado
El Tribunal Constitucional decretó la nulidad del artículo 5, párrafo II, acápite C, de la Ley 491-08 que prohíbe recurrir en casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) los fallos que contengan condenaciones inferiores a los 200 salarios mínimos del más alto del sector privado, por contravenir el artículo 40.15 de la Constitución de la República. Sin embargo, difirió los efectos de la inconstitucionalidad decretada por el término de un año, contado a partir de su notificación. Exhortó al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la notificación de la sentencia, legisle en torno a un régimen de casación más equilibrado. Dispuso que si al vencimiento del plazo de un año el Congreso Nacional no ha dictado la legislación correspondiente, el artículo 5, párrafo II, acápite c, de la Ley núm. 491-08 devendrá en inconstitucional con todos sus efectos.
ABUSO SEXUAL
Víctimas del padre Gil recibirán indemnización
El Departamento de Cooperación Jurídico Internacional de la Fiscalía Provincial de Varsovia comunicó al Ministerio Público dominicano la ejecución económica de la condena impuesta al exsacerdote Wojciech Gil, mejor conocido en el país como Alberto Gil, que favorece a las víctimas del proceso conocido en su contra. En marzo de este año, el exsacerdote polaco Wojciech Gil fue declarado culpable y condenado a siete años de prisión por un tribunal de su país por abusar de seis menores en la República Dominicana entre 2009 y 2013 y de dos en Polonia entre 2000 y 2001. Los cargos incluyeron posesión de pornografía infantil y posesión ilegal de un arma de fuego. Gil, de 37 años, se declaró inocente, pero negoció los cargos y una sentencia de siete años de prisión, que le evitó un juicio prolongado. Eso fue aceptado por los fiscales, que representan a las víctimas dominicanas y polacas. El tribunal también ordenó a Gil pagar 155,000 zlotys (41,000 dólares) en compensación a las víctimas. Si hubiese ido a juicio y lo hubieran condenado, Gil enfrentaba 15 años de prisión.
PODER JUDICIAL
Obligatoriedad de la fuerza pública
El Consejo del Poder Judicial dictó la resolución número 17-2015, que establece la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos. El órgano tomó su decisión basado en lo que establece la Constitución en su artículo 149.1, y el artículo 26, numeral 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), así como la sentencia número 0110/13 del Tribunal Constitucional, relacionado a la obligatoriedad de utilizar la fuerza pública en la ejecución de las sentencias ya mencionadas. Esta medida tendrá un carácter transitorio, hasta que el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo sancionen la ley correspondiente, según ordena la sentencia citada del Tribunal Constitucional.
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