Suprema Corte de Justicia aclara sobre la Ley de Casación
En razón de que la Ley núm. 491-08, que modificó la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, no establece el procedimiento que debe seguirse para solicitar la suspensión de la ejecución de una sentencia recurrida en casación en materia laboral y de amparo, la Suprema Corte de Justicia, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 28, inciso 2, de la Ley núm. 821 de Organización Judicial y 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, estableció mediante resolución el procedimiento que debe seguirse a tales fines.
En tal sentido y en base a la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2009, que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; así como del artículo 639 del Código de Trabajo, el artículo 29 de la Ley núm. 437-06, que establece el Recurso de Amparo y la Ley núm. 834 de 1978, del 15 de julio de 1978, que modificó varias disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el máximo tribunal judicial de la República dispuso que para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo, recurrida en casación, el recurrente deberá elevar una solicitud a la Suprema Corte de Justicia la que puede ordenarla, siempre que se le demuestre evidentemente que de la ejecución pueden resultar graves perjuicios a dicho recurrente; que así mismo la demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida. La notificación de la instancia suspenderá provisionalmente la ejecución de la sentencia impugnada, hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede impugnar la demanda en suspensión por escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco días de la notificación de la instancia. Transcurrido este plazo, la Suprema Corte de Justicia decidirá en Cámara de Consejo, sin asistencia de abogados, si concede o no la suspensión.