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edicion gaceta judicial de mayo 2009  
Fabio J. Guzman ArizaLa Academia Dominicana de la Lengua, en sesión ordinaria celebrada el pasado 19 de mayo, eligió al licenciado Fabio J. Guzmán Ariza como Miembro Correspondiente de dicha Academia “en atención a su prestigio … como intelectual y tomando en cuenta su fecunda trayectoria profesional y su inquietud por el lenguaje”.

El Director de la entidad, doctor Bruno Rosario Candelier, al comunicar la designación destacó la autoridad de la Academia Dominicana de la Lengua, como correspondiente de la Real Academia Española, para integrar a filólogos, lingüistas, intelectuales y escritores con la formación académica y la preocupación cultural para realizar y promover tareas lingüísticas y literarias a favor del crecimiento humanístico de la sociedad dominicana.

En la misma asamblea fueron elegidos también miembros correspondientes de la Academia los señores Liliana de Montenegro, Roxana Amaro, Roberto Guzmán, Tulio Cordero, Fernando Cabrera, Adriano Miguel Tejada, Orlando Gil y Jacinto Gimbernard; así como los académicos extranjeros, Pedro Luis Barcia (Director de la Academia Argentina de Letras), Marco Martos (Director de la Academia Peruana de la Lengua) y Alfredo Matus Olivier (Director de la Academia Chilena de la Lengua).

Guzmán Ariza es presidente del Consejo de Redacción de Gaceta Judicial y publica en este medio la columna Nuestro Idioma, en la que trata temas relacionados con el buen uso del español en el ámbito jurídico. Sus artículos sobre la materia también han sido publicados en el Listín Diario y en la ciberpágina de la Fundación Español Urgente (Fundéu), organización adscrita a la Real Academia Española. Recientemente ha prestado su asistencia al Congreso dominicano en la revisión lingüística del proyecto de Código Penal y del proyecto de de reforma de la Constitución de la República.
Ruth Ruiz
La República Dominicana estrenará inminentemente una nueva Ley de Sociedades Comerciales y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada, la No. 479-08 del 11 de diciembre de 2008 (en lo que sigue LS). Su puesta en vigor cambia el paradigma de hacer negocios en el país. Esto es así porque la práctica corporativa dominicana se ha sustentado en formatos prehechos y no en el ejercicio de una especialización jurídica sustantiva ni relevante ni dogmática. . . . . . . . .…Leer más
 
Fabio J. Guzmán Ariza y
Alfredo A. Guzmán Saladín
Una de las grandes críticas que desde hace tiempo se le hace a la práctica societaria dominicana es su formulismo irreflexivo. Ante una realidad empresarial de múltiples y variados matices, se ha hecho caso omiso a la diversidad existente de tipos societarios utilizando solamente uno de ellos: la sociedad anónima (SA). . … . . . . . .…Leer más
 
Fabio J. Guzmán Ariza
fguzman@drlawyer.com

Para las Chicas: Vivian, Rosario, Tuchi, Frieda y Nonora.

En nuestro artículo anterior, describimos como ciertos aspectos del idioma español –el masculino genérico, el salto semántico, los duales aparentes y muchos refranes y adagios– revelan su carácter machista o sexista. En la presente entrega, entramos en la discusión de las diversas propuestas o técnicas de redacción presentadas a partir de los años 80 con el propósito de combatir ese mal, evitando que las mujeres, que constituyen más de la mitad de la población hispanohablante, sigan ocultas tras el genérico masculino como seres inferiores y dependientes. . .. . . ..…Leer más

Ernesto J. Armenteros E.
Le envié el artículo “Una mosca en la nariz puede ser causa de que te rompan una pierna” a un exitoso empresario, amigo de toda la vida, para sus comentarios y pocos días después lo llamé. La conversación, según lo que recuerdo, fue así: . . . . .. . .…Leer más
 
Hermógenes Acosta de los Santos
hbacostas@yahoo.com
En todas las épocas el derecho comparado ha tenido importancia, porque permite conocer otros sistemas jurídicos y proporciona informaciones útiles para mejorar el ordenamiento nacional. Actualmente, y como consecuencia del fenómeno de la globalización, el derecho comparado adquiere mayor relevancia. . . . . . . . .…Leer más
 
José Rafael Fariñas Díaz
DEL EJERCICIO INDIVIDUAL A LA GESTIÓN COLECTIVA. Como sostiene Mihály Ficsor, un derecho exclusivo puede disfrutarse en la medida más plena si su titular puede ejercerlo por sí mismo e individualmente. Esta fórmula legislativa es recogida por la mayoría de las leyes sobre derecho de autor de los países de habla hispana, con algunas variantes, en los siguientes términos: .. … Leer más
 
Víctor Joaquín Castellanos Pizano
Después de casi doscientos años de haber recibido las instituciones jurídicas francesas y de haber creado nuestro propio sistema legal, se advierte en el país el inicio de un nuevo y peligroso proceso de aculturación jurídica. . . . . . . . . . … Leer más
 
Rosalía Sosa Pérez

Es interesante escuchar a los eruditos de la democracia dominicana enarbolar revisiones a las normas procesales penales como soluciones mediáticas ante la incapacidad del Estado para enfrentar la delincuencia y disminuir la conducta delictiva en aumento durante los últimos años. . . . . . . . .…Leer más

 
Héctor Dotel Matos
En la actualidad se denomina “pandilla” a la palabra empleada por menores y adultos, para designar a los grupos de adolescentes y jóvenes que en los barrios se caracterizan por los actos de violencia, vandalismo y otras acciones callejeras que realizan. . . . . . .…Leer más
 
Omar E. Victoria Contreras
o.victoria@jorgeprats.com
En un artículo anterior analizábamos el carácter de interés público que los servicios de intermediación financiera poseen para el sistema económico y social, a pesar de no poseer la condición de servicio público que a veces se les atribuye. . . . . . . …Leer más
 
César Vargas
Antes de adentrarnos en los temas relacionados con el concepto jurídico de riesgo y contaminación ambiental, es necesario que conozcamos el alcance y significado de algunos términos ecológicos. . . . .…Leer más
 
Mónika Infante Henríquez
CONTROL DE ALQUILERES Y VALOR DE LA PROPIEDAD. El control de alquileres en República Dominicana afecta el valor de las propiedades inmobiliarias sujetas a regulación. A continuación explicamos por qué este marco legal constituye un desincentivo a los inversionistas a insertarse en el mercado de alquileres. . . . . . . . .…Leer más
 
Carlos Hernández Contreras
Las organizaciones de trabajadores. El movimiento sindical dominicano en la actualidad se agrupa bajo el denominado Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), el cual cae en la categoría de confederación obrera y aglutina a varias organizaciones sindicales que durante décadas (1970-1990) eran rivales y se disputaban el “mercado laboral”. . . . . . . . .…Leer más
 
Francesc Domínguez
Una abogada nos comentaba hace unos días, hablando de posibilidades de negocio en el extranjero, que uno de sus profesores le aconsejó enfocar el inicio de las relaciones con los demás desde la desconfianza: “En la primera interacción, desconfíe del otro y, luego, valore si es merecedor de su confianza”. . . . . . . . . .…Leer más
 
Edynson Alarcón
La cuestión en Francia queda definitivamente zanjada a raíz de la inserción hecha al Código Civil de ese país, del Art.264-1. Se trata, pues, de la reforma implementada con la entrada en vigor de la Ley 85-1372 del 23 de diciembre de 1985, en que se atribuye competencia al “juez de los asuntos de familia” para ordenar, con motivo del pronunciamiento del divorcio, la liquidación y la partición de los intereses patrimoniales de los esposos. . . . . . . . .…Leer más
 
Wilfredo E. Morillo B.
No sé de qué juez ha sido la iniciativa de conocer en Cámara de Consejo y no en audiencias públicas los divorcios por mutuo consentimiento. Sólo sé que dicha modalidad se viene practicando desde hace dos o tres años en las cámaras civiles de Santo Domingo, y que luego se ha extendido por el resto del país.. . . . . .…Leer más
 
Enmanuel Montás Santana
Salvo algunas excepciones, el Código Civil francés de 1804, posteriormente adoptado por la República Dominicana, fue concebido fundamentalmente como un ente protector de la autonomía de la voluntad. Para ese entonces, lo que hoy conocemos como “Derechos del Consumidor” no era una materia que se consideraba seriamente, al menos no como disciplina jurídica independiente, pues se trataba de una sociedad que apenas comenzaba a sentir los embates de la revolución industrial y en la que el intercambio de bienes y servicios estaba lejos de alcanzar los niveles que alcanzaría a partir del siglo XX. . . . . .…Leer más
 
Melissa Sosa
El libre acceso a la información pública se presenta en muchos países, sobre todo en Latinoamérica, como un gran reto. La República Dominicana se encuentra en el umbral de la materialización real de esa gran conquista ciudadana. . . . . . . . .…Leer más
 
Ricardo Rojas León
Uno de los temas nodales del sistema del hecho punible es el alusivo a la antijuridicidad de la conducta típica y su exclusión mediante las denominadas causas de justificación.
La posibilidad de que un comportamiento típico, expresamente castigado por la ley penal, no sea considerado antijurídico –o sea, contrario al Derecho-, deviene, en algunos supuestos, del reconocimiento de la existencia de otras normas que autorizan esa acción u omisión. .. . . . . . .…Leer más
 
John Garrido
Johngarrido1972@yahoo.es
El presente trabajo es un ensayo que trata de cómo el sistema penal dominicano no escucha a la mujer cuando acude a buscar una solución a un conflicto penal en el cual ella se encuentra como sujeto importante del caso.
Esta situación ubica a la mujer en un estado de desigualdad penal y en consecuencia le provoca la afectación de derechos fundamentales que el Estado dominicano se ha comprometido a cumplir y hacer cumplir.
.. . . . . . .…Leer más
 
Domingo Rafael Vásquez C.
El Código Procesal Penal dominicano (CPP), legislación con pretensiones de modernismo y de ser garantista, tiene sus grandes defensores como sus grandes detractores. Un análisis sereno y objetivo de la discordia, sin embargo, permite descubrir que en el fondo defensores y detractores incurren en el mismo error y parten del mismo punto equivocado: ver en ese instrumento legal un fin y no un medio que debe valorarse en función de su utilidad, su aptitud e idoneidad, en la obtención del fin perseguido. . . . .…Leer más
 

Ante la inminencia del conocimiento del proyecto de Reforma Constitucional por el Congreso Nacional, Gaceta Judicial y la Academia Dominicana de la Lengua han revisado el texto presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso y han presentado sus recomendaciones y observaciones lingüísticas directamente a la Asamblea Revisora encargada de su aprobación.

Pulse aquí para acceder al texto completo del proyecto con las correcciones sugeridas por el director de la Academia Dominicana de la Lengua, doctor Bruno Rosario Candelier, y por el Presidente de Gaceta Judicial, licenciado Fabio J. Guzmán Ariza.

 
 


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